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Lo último en materia de recusaciones e impedimentos en el CPACA y el CGP

23 de Septiembre de 2016

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Nota:
13761
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Unos ciudadanos presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos  130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 141 del Código General del Proceso (CGP).

 

Le correspondió a la Corte Constitucional determinar si en las nomas acusadas se incurrió en un omisión legislativa relativa en las causales de impedimento y de recusación de los jueces y magistrados, que se extienden a los conjueces, por no prever la causal de “haber sido o ser contraparte de alguna de las partes o sus apoderados”.

 

Según el concepto de la demanda, las disposiciones vulneraban el fin esencial del Estado de promover la efectividad de los derechos, el principio de igualdad e imparcialidad judicial, así como el derecho de acceso a la administración de justicia.

 

Para el máximo juez de la jurisdicción constitucional, la causal que se aduce por los demandantes como omitida se encuentra dentro del margen de configuración legislativa que se ejerció al establecer los impedimentos de jueces y magistrados en el CPACA y las causales de recusación en el CGP, en la medida en que no se afecta la libertad, ni la presunción de inocencia o garantías similares.

 

Además, dijo que la condición de apoderado o contraparte en sí misma no tiene la fuerza necesaria para afectar la imparcialidad del juez, motivo por el cual declaró la exequibilidad de las normas demandadas en estos dos sistemas procesales del Derecho. (Lea: Juez fue suspendido por no declararse impedido para conocer proceso adelantado por una amiga íntima)

 

No obstante, advirtió que no puede desconocerse que si esta condición se acompaña de otros elementos o circunstancias podría llegar a determinar la existencia de un interés o prejuicio que incida en el operador judicial y, por tanto, constituiría causales de impedimento, como las que se prevén en el CGP.

 

Vale la pena decir que la ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle. Su colega Alberto Rojas se reservó la eventual presentación de una aclaración de voto.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-496, Sep. 14/16

 

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