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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Listo fallo sobre el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en lo contencioso administrativo

20 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de la Sentencia C-179 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró constitucional la expresión “por los tribunales  administrativos”, consagrada en el artículo 257 de la Ley 1437 del 2011.

 

De acuerdo con el artículo acusado, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos.

 

La demanda se presentaba con base en la supuesta violación de los artículos superiores 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 13, 85, 89 y 229, entre otros. Para el demandante, el término acusado dejaba por fuera las decisiones que conoce el Consejo de Estado en segunda instancia.

 

Según el concepto de la Corte, la normativa no desconoce el derecho a la igualdad, puesto que los sujetos y la situación que se compara no se encuentran en idénticas circunstancias y de ahí que resulta válida la limitación de procedencia que se impone en la ley.

 

En definitiva, estableció que no resulta comparable la situación de hecho planteada en la acción pública de inconstitucionalidad, toda vez que visto el objeto del recurso se encuentra que su construcción teórica y normativa se articula alrededor de la protección del precedente vertical formulado en sentencias de unificación.

 

Pero también que el recurso estudiado y la norma acusada promueven su cumplimiento, comoquiera que permiten la coherencia y uniformidad en la interpretación del derecho, al exigir que las decisiones adoptadas por los tribunales administrativos se adecúen a los estándares expuestos por el Consejo de Estado.

 

Lo anterior garantiza que las partes del proceso y los ciudadanos en general “tengan un importante nivel de certeza sobre los criterios de decisión aplicables y que ellos resulten razonablemente previsibles”, finalizó la providencia dada a conocer (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-179, May. 18/16

 

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