Licencia de maternidad no interrumpe el cumplimiento del plan de gestión por parte del gerente de una ESE
18 de Agosto de 2020
De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 de la Resolución 408 del 2018, las situaciones administrativas, como licencias, incapacidades, vacaciones o permisos, no interrumpen el desempeño del director o gerente de una empresa social del Estado (ESE), ni el cumplimiento del plan de gestión y sus metas.
Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, una licencia de maternidad no interrumpe el cumplimiento del plan de gestión y, al tratarse de un encargo, para efectos de la consulta, el empleado asume las funciones del respectivo cargo, como es la elaboración y presentación del plan de gestión.
En este sentido, recordó la entidad, en el evento de vacancia temporal de un empleo de período este podrá ser provisto mediante la figura del encargo con un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos y el perfil para su desempeño.
De manera que si en los empleos de período, como es el de gerencia de una ESE, se presenta una vacancia temporal (licencia de maternidad), estos pueden proveerse a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
Por lo tanto, el gerente encargado deberá cumplir con los plazos establecidos y los requerimientos del cargo y, así mismo, presentar el plan de gestión a la junta directiva dentro de los 30 días hábiles siguientes a su posesión en el cargo o, para los ya posesionados, a los 30 días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación.
Además, la normativa indica que la evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio, de manera que la no presentación del proyecto o del informe de cumplimiento conllevará a que la Superintendencia de Salud, en los plazos y términos establecidos, produzca de manera inmediata dicha evaluación.
DAFP, Concepto 339231, jul. 28 - 20.
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