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Inexequible disposición sobre derogatorias en Estatuto de Contratación Pública

17 de Agosto de 2016

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Nota:
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Entre los temas centrales de la Sala Plena de la Corte Constitucional de hoy se encontraba la demanda que atacaba varios apartes del artículo 32 de la Ley 1150 del 2007, que introdujo medidas para la eficiencia y trasparencia de la contratación estatal (Ley 80 de 1993).

 

La disposición acusada hacía referencia a que las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirían a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica. Pero también que la derogatoria de las normas del Estatuto solo podrían hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificación.

 

Conforme indicaba la acción de inconstitucionalidad, esta norma trasgredía el numeral 1º del artículo 150 de la Constitución Política, por cuanto limitaba la competencia del Congreso y condicionaba las derogatorias a efectuarlas de manera expresa. De igual forma, se argumentaba que el Congreso desbordó su competencia legislativa al crear, sin estar facultado para ello, una prevalencia entre normas del mismo tipo y naturaleza.

 

“El referido condicionamiento no se encuentra en la Carta Política, dado que en esta no se restringe el uso de la derogatoria orgánica o tácita, cuando tal prerrogativa es exclusiva del constituyente”, concluía. (Lea: Modalidades de selección en contratación pública cambiarán completamente: Zuleta)

 

Por su parte, el jefe del Ministerio Publico, Alejandro Ordóñez, le había a solicitado a los magistrados de la Corte Constitucional que declararán la exequibilidad del los apartes demandados, toda vez que la disposición solo hacía uso de una herramienta de la técnica legislativa, “como es determinar la especialidad de un cuerpo normativo”. (Lea: Esta sería la reforma a la contratación pública)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la disposición desconoce efectivamente la Constitución, por cuanto impide el ejercicio de la soberanía popular y el principio democrático al limitar las formas de derogatoria que resultarían en contra de las disposiciones del Estatuto de Contratación.

 

Normas que fueron derogadas por la Ley 1150

 

Vale la pena recordar que el artículo 32 de la Ley 1150 derogó los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993:

 

  • El parágrafo del artículo 2°

 

  • La expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado”, del inciso segundo del artículo 3°

 

  • El inciso 4° del artículo 13

 

  • El artículo 22

 

  • El numeral 1° y el parágrafo 1° del artículo  24

 

  • El inciso 2° del numeral 15, el numeral 19 y la expresión “la exigencia de los diseños no regirán cuando el objeto de la contratación sea la de construcción o fabricación con diseños de los proponentes” del inciso segundo, numeral 12 del artículo 25

 

  • El artículo 29

 

  • El numeral 11 del artículo 30

 

  • El artículo 36

 

  • El parágrafo del artículo 39 

 

  • El inciso 1° del artículo 60, con excepción de la expresión “los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y los demás que lo requieran serán objeto de liquidación”

 

  • El artículo 61

 

  • Las expresiones “concurso” y “términos de referencia” incluidas a lo largo del texto de la Ley 80 de 1993, así como la expresión: “cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública”.

 

  • El parágrafo 2° del artículo 50 de la Ley 789 del 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 del 2003

 

  • El artículo 66  de la Ley 454 de 1998

 

  • El literal d) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993

 

  • El artículo 19 de Ley 161 de 1994

 

  • Finalmente, las normas del Decreto 1900 de 1990 y de la Ley 182 de 1995 que contraríen lo dispuesto en la Ley 1150.

 

Otras decisiones

 

En otras decisiones, la Corte declaró la exequibilidad de las funciones de la Fiscalía General de la Nación en materia de Policía Judicial,  previstas en el Decreto 016 del 2004, así como los artículos 6 y 7 de la Ley 1767 del 2015, en la cual se definió a la Semana Santa en Tunja como patrimonio cultural inmaterial de la Nacional.

 

En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa del alto tribunal, se esperan más detalles sobre estas decisiones.

 

Corte Constitucional, Ago. 17/16

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