IMPORTANTE: Precisiones sobre el silencio administrativo positivo en el procedimiento sancionatorio
El silencio administrativo positivo implica la pérdida de competencia de la autoridad para resolver el recurso, este se entiende resuelto a favor del recurrente y procede la responsabilidad disciplinaria del funcionario que debía decidirlo.
27 de Febrero de 2020
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó sobre el silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos sancionatorios. Así, esta figura jurídica tiene lugar cuando la administración pública incumple el plazo de un año para resolver y notificar los recursos interpuestos en el proceso.
Por lo tanto, aunque la entidad pública adopte su decisión oportunamente, si esta no es dada a conocer al interesado en el término previsto, se consolidará de manera automática el silencio administrativo positivo a favor del recurrente y quedará exonerado de responsabilidad.
Entonces, según el alto tribunal, las consecuencias de la consolidación de este fenómeno jurídico son:
i.La pérdida de competencia de la autoridad pública encargada de resolver el recurso
ii.Este se entenderá resuelto a favor del recurrente
iii.Procede la responsabilidad disciplinaria del funcionario que debía decidirlo
La protocolización del silencio administrativo
El silencio administrativo positivo opera de manera automática e inmediata; por lo tanto, el recurrente no deberá protocolizar la petición y sus anexos, pues este trámite constituye únicamente un medio probatorio. (Lea: ATENCIÓN: Corte declara inexequibles normas sobre registro de actos administrativos y sentencias)
De esta manera, la ausencia de protocolización no implica una prórroga de la competencia de la Administración para resolver los recursos ni una ampliación del término para decidir.
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020190011000, Dic. 13/19.
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