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Estas son las diferencias entre el derecho de petición y derecho de postulación

30 de Septiembre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que el derecho de petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

 

No obstante, cuando la solicitud se presente en el curso de un proceso judicial se habla del derecho de postulación, según el artículo 29 de la Carta, explicó. (Lea: Recursos administrativos hacen parte de la estructura del derecho de petición: Demanda)

 

Ambos mecanismos se distinguen por la naturaleza de la repuesta; así, se debe identificar si esta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis en el cual la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario deberá distinguir si se exige su pronunciamiento en virtud del ejercicio jurisdiccional o, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. (Lea: Regulan el derecho de petición verbal)

 

Acción pública de inconstitucionalidad

 

Por otro lado, vale la pena decir que una demanda admitida recientemente reclama la inexequibilidad de los artículos 74 a 82 y varios apartes del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establecen los presupuestos generales y específicos que se tienen que seguir para interponer recursos contra los actos de la administración.

 

Según el análisis del accionante, el ejercicio de los recursos administrativos es un elemento estructural del derecho de petición, por tal razón debe estar contenido en leyes de carácter estatutario.

 

A su juicio, las disposiciones demandadas regulan elementos esenciales del derecho  fundamental de petición, como, por ejemplo, el objeto, la finalidad, las modalidades, la forma de ejercicio, el contenido y aspectos procedimentales de los recursos administrativos, “motivo por el cual deben ser declarados inexequibles, por violar la reserva y el trámite de las leyes estatutarias, los cuales se encuentran regulados en los artículos 152 y 153 de la Constitución Política”, agrega.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP- 86492016 (86317), (M.P. Eyder Patiño), Jun. 23/16

 

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