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Es profundamente reprochable que el Gobierno pretenda revivir normas inconstitucionales en materia de minería

20 de Septiembre de 2016

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El Gobierno no puede interpretar, modificar o reformar las disposiciones que han sido fijadas por el legislador para imponer procedimientos administrativos que no fueron contemplados por el Congreso de la Republica. (Lea: Cae reserva sobre información generada a partir de declaratoria de áreas estratégicas mineras)

 

Así lo dijo la Sección Tercera del Consejo de Estado en dos sentencias, con ponencia del consejero Jaime Orlando Santofimio, que declararon la nulidad de algunas disposiciones de decretos reglamentarios que fueron expedidos por el Ministerio de Minas.

 

También hizo un llamado de atención al Ejecutivo para que evite intentar revivir disposiciones que estaban contenidas en el Código Minero, que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-366 del 2011, utilizando para ello decretos reglamentarios.

 

Decreto 0935 del 2013

 

En efecto, la primera providencia decretó la nulidad de un aparte del artículo 1° del Decreto 0935 del 2013, el cual estableció que las áreas que habían estado cobijadas por una propuesta de contrato de concesión o un contrato anterior se entendían libres para presentar proyectos de explotación 30 días después de quedar en firme la decisión de la autoridad competente.

 

Para el máximo juez de lo contencioso administrativo, esta regulación no encuentra ningún respaldo en el ordenamiento jurídico y, de igual forma, desconoce principios generales del procedimiento administrativo.

 

Otra disposición que anuló fue el artículo 5º del Decreto 0935 de 2013, que introdujo en el ordenamiento jurídico la suficiencia financiera del proponente como uno de los requisitos para presentar una propuesta de contrato de concesión. (Lea: Proponen restringir explotación minera a cielo abierto cerca a centros urbanos)

 

Se comprobó que ese artículo incluyó un requisito adicional y una causal de rechazo que tampoco estaba prevista en el Código Minero, siendo que se trata de asuntos que solo el legislador tiene facultad para regular.

 

De ahí que la Sala considerara “profundamente reprochable que el Gobierno pretendiera revivir, vía reglamentaria, algunas de las disposiciones de la Ley 1382 del 2010, despreciando el cumplimiento de su deber constitucional de tramitar ante el Congreso de un proyecto de ley que abordara esta materia,precedido de la satisfacción del derecho de consulta previa”.

 

Decreto 1970 del 2012

 

De otra parte, en el segundo fallo se decretó la nulidad del artículo 25 del Decreto 1970 del 2012, el cual había fijado como límite el 10 de mayo de 2013 para presentar las solicitudes de legalización de minería tradicional. (Lea: Información reservada relativa a proyectos de desarrollo minero es inconstitucional)

 

La sección encontró que el término dentro del cual era posible acudir a la autoridad minera para solicitar la legalización de minería tradicional se encontraba regulado por la Ley 1382, la cual dio un plazo de dos años para la presentación de las peticiones, contados a partir de la fecha de promulgación de dicha ley (9 de febrero de 2010), es decir, que el término vencía en febrero del 2012 y no en mayo del 2013 como lo estableció la cartera de Minas.

 

Finalmente, en ambas decisiones, el alto tribunal señaló que la declaratoria de nulidad de esas disposiciones no afecta las decisiones que se adoptaron en vigencia de las mismas.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 11001032600020130014900 (49058), Sep. 19/16

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 11001032600020130009100 (47693), Sep. 19/16

 

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