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Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia puede provenir de auxiliares de la justicia

El daño puede provenir de actuaciones no solo de funcionarios, sino también de particulares investidos de facultades jurisdiccionales, de empleados judiciales, de agentes y auxiliares judiciales.
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20 de Enero de 2021

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La Rama Judicial (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) es la entidad llamada a responder por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia producido por el ejercicio inadecuado de la función de los auxiliares de la justicia.

 

En tal sentido, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el daño puede provenir de actuaciones no solo de funcionarios, sino también de particulares investidos de facultades jurisdiccionales, de empleados judiciales, de agentes y auxiliares judiciales.

 

Igualmente aseguró que este defectuoso funcionamiento es un título de imputación de responsabilidad patrimonial del Estado de carácter subjetivo en el que el daño antijurídico deriva de una situación anormal de tutela judicial efectiva, producto de que el servicio público de administración de justicia ha funcionado mal, no ha funcionado o ha funcionado en forma tardía.

 

Además, enfatizó que este título de atribución de responsabilidad se caracteriza por varios aspectos, algunos de ellos son:

 

  1. Se predica de las actuaciones judiciales para adelantar el proceso o para la ejecución de providencias judiciales

 

  1. Se presenta un funcionamiento anormal de la administración de justicia frente a lo que debería considerarse como adecuado (C. P. Nicolás Yepes Corrales).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020100002601 (44809), Feb. 28/20.

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