Administrativo
Deber de reparación por privación injusta de la libertad es una exigencia constitucional directa
04 de Agosto de 2016
Al resolver un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado aseguró que la persona que fue privada de su libertad sin que se le haya desvirtuado la presunción de inocencia sufre un daño antijurídico. (¿El derecho a la reparación de daños puede transmitirse?)
Sin embargo, aclaró que la antijuridicidad del daño no significa necesariamente que la obligación indemnizatoria pueda exigirse al Estado. La reparación de la detención injusta está explícitamente reconocida como componente del derecho a la libertad por el artículo noveno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También advirtió que cuando el Estado tiene el deber de reparar por la privación injusta de la libertad constituye una exigencia constitucional directa y no es derivada de una previsión legal o jurisprudencial. (Lea: Condenados a prisión domiciliaria también pueden trabajar extramuros: Sala Penal)
Indicó que no queda patente en el hecho de que conceptualmente es imposible no excluir a la privación de la libertad del inocente de la categoría conceptual del daño antijurídico, sino también por la consideración de la voluntad del constituyente, a la luz del método histórico de interpretación.
Igualmente, la alta corporación explicó que dentro del análisis de la responsabilidad extracontractual del Estado se ha admitido que tanto el hecho de terceros como el de la víctima pueden impedir la imputación de un daño antijurídico efectivamente sufrido a la entidad pública demandada, por cuanto rompen el nexo de causalidad entre la acción estatal y el perjuicio. (Lea: Conozca la clasificación de los derechos fundamentales de los reclusos)
Es importante decir que la mayor parte de casos en los que se alega el hecho del tercero en el contexto de los procesos por privación injusta de la libertad tienen que ver con la “inducción al error” por parte de testigos que, voluntaria o involuntariamente, suministran información incorrecta o la alteración dolosa de las pruebas.
No obstante, estas circunstancias no pueden calificarse como impredecibles o irresistibles para “los operarios de la justicia a cuyo caso se confía el juicio o la investigación, requisito imprescindible para la eficacia de la excepción del hecho exclusivo y excluyente e un tercero” (C.P.: Stella Conto Díaz).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 17001233100020040149001 (38138), Feb. 29/16
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