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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Contratos para adquisición de dispositivos médicos en el mercado internacional no se regirán por Estatuto de Contratación

14 de Abril de 2020

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En el contexto económico, político y social para la adquisición de bienes relacionados directamente con la pandemia de coronavirus a nivel mundial se requiere la interpretación del principio de celeridad propio de la función administrativa, bajo el postulado de inmediatez ante las reglas del mercado y las demandas internacionales que empiezan a presentar los distintos Estados.

 

En este sentido, el Gobierno consideró necesario crear una nueva norma excepcional que permita en el mercado internacional adquirir este tipo de productos.

 

Según el Decreto 544, los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de los elementos que a continuación se indican no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; en consecuencia, les serán aplicables las normas de derecho privado, con independencia de que los mismo sean suscritos con personas naturales o jurídicas extranjeras.

 

Reactivos de diagnóstico in vitro

 

Prueba de RT-PCR para SARS-CoV-2/COVID-19

 

Mobiliario

 

Biombos

Cama hospitalaria

Camillas de transporte

Carro de paro

Colchones para uso hospitalario

 

Equipos biomédicos

 

"foto 1"

 

Dispositivos médicos

 

"foto 2"

 

"foto 2"

 

Las entidades estatales, en el contexto de inmediatez que demanda la situación, quedan facultadas a contratar directamente a las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que provean los bienes o servicios antes mencionados.

 

Otra disposición que indica la norma es que quienes contraten con las entidades no requerirán de domicilio ni sucursal en Colombia, ni constituir apoderado para los negocios a celebrar.

 

Por su parte, el representante legal de la entidad contratante deberá remitir toda la información de los contratos al órgano de control fiscal competente, dentro de los tres días siguientes a su celebración.

 

Es de aclarar que esta norma regirá a partir del próximo 16 de abril y estará vigente mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus (covid-19).

 

 

Minsalud, Decreto 544, Abr. 13/20.

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