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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Consenso de mandatarios locales es imprescindible para autorizar rutas de transporte en varios municipios

06 de Marzo de 2019

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El alcalde es el competente para otorgar las rutas del transporte público dentro de su municipio, facultad que debe ejercerse privilegiando la racionalización en el uso de las vías municipales.

 

Igualmente, le corresponde la fijación de la capacidad transportadora de las empresas que presten el servicio de transporte público en su jurisdicción territorial. (Lea: Secretaría de Salud de Bogotá quiere coordinar toda la atención prehospitalaria)

 

En los eventos en que el alcalde metropolitano no haya sido facultado para expedir la autorización de rutas de transporte público en los municipios que integran el área metropolitana, los alcaldes de cada una de dichas entidades territoriales tienen la competencia autónoma para permitir las mismas, explicó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

Sin embargo, en los eventos en que las rutas autorizadas sirvan a más de un municipio, su concesión requiere el previo consenso de las autoridades competentes en cada una de las entidades territoriales por las que pase el recorrido.

 

Este pronunciamiento se dio al estudiar en sede de nulidad la demanda contra la Resolución 2040 de 1994 de Piedecuesta (Santander), mediante la cual se autorizó la prestación de servicio de transporte en dicho lugar, ruta que además pasaba por otros tres municipios, por lo que se requería un acta firmada por los respectivos mandatarios, la cual no obraba en el expediente, por lo que se declaró su nulidad.

 

“Al momento de la expedición del acto mediante el cual se autoriza una ruta de transporte que pasa por varios municipios, el alcalde competente para el efecto se encuentra obligado a respetar en su integridad el contenido del consenso previo, sin que le sea dable desconocer de manera unilateral los mismos”, finaliza el fallo (C. P. Rocío Araújo Oñate).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 68001233100019951112001, Abr. 26/18.

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