Administrativo
Conozca las posturas frente los efectos de las sentencias de nulidad de actos administrativos generales
17 de Julio de 2017
Frente un medio de control de nulidad simple, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que existe dificultad para adoptar reglas con el fin de conceder o no efectos retroactivos a las sentencias de nulidad de actos administrativos generales. (Lea: Nulidad parcial cualitativa solo sustrae carga normativa ilegal)
Ello, toda vez que la tensión permanente de principios como cosa juzgada y seguridad jurídica frente a la igualdad y la justicia, y finalmente la supremacía material de la Constitución y el derecho legislado frente a los actos administrativos enfrentan al operador jurídico a la necesidad de valorar en cada caso concreto las circunstancias específicas, con el objetico de adoptar la decisión que mejor se ajuste a los mandatos superiores.
Así las cosas, no solo resulta difícil concebir un único modelo, sino que, además, en cada caso se plantean circunstancias diferentes que obligan al juez contencioso administrativo a considerar todas las alternativas posibles, con criterios de flexibilidad para ponderar los alcances, consecuencias o efectos de cada sentencia a la luz de la Carta Política. (Lea: Señalan alcance de cosa juzgada por sentencias sobre los mismos hechos)
Dos posturas
Con todo lo anterior y según la jurisprudencia, concluye que se mantienen vigentes dos posturas generales respecto de los efectos de las sentencias de nulidad de actos administrativos generales a las cuales puede acudir el operador judicial al momento de determinar los alcances de su decisión.
“Ex tunc” (Efectos retroactivos): Esta primera tesis se refiere a las posibles consecuencias que la decisión judicial pueda tener sobre los efectos anteriores a ella que hayan sido producidos por los actos administrativos generales anulados.
La providencia también explicó que sus efectos implican la eficacia retroactiva de la sentencia que decreta la nulidad de un acto administrativo. (Lea: Retractación de las estipulaciones probatorias sí es posible cuando sea de común acuerdo)
“Ex nunc” (Efectos hacia el futuro): Esta segunda tesis implica la carencia de la eficacia mencionada, generando que los efectos del acto administrativo anulado, producidos con anterioridad a la decisión judicial, se mantengan y conserven plena validez.
Finalmente, afirmó que la sistematización y descripción de los criterios para atribuir determinados efectos a estas sentencias no pretende ser taxativa, sino meramente enunciativa, toda vez que los criterios examinados nunca agotarán las posibilidades de la realidad, por lo que siempre será necesario un análisis de cada caso en concreto (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez)
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020130108700 (25122013), Abr. 27/17)
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