Condenan al Estado por avalancha en Mocoa
15 de Julio de 2022
Los daños antijurídicos derivados de la ocurrencia de desastres naturales resultan imputables al Estado únicamente si se acredita la existencia de una falla del servicio, sea por acción u omisión, precisó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Así, un evento de la naturaleza constituye fuerza mayor, salvo se demuestre la vulneración de la Administración de su deber de vigilancia y cuidado.
La Sala resolvió un recurso de apelación en el que la parte actora pretendía que se declara la responsabilidad de las entidades demandadas con ocasión de la falla en el servicio por la omisión de no tomar medidas preventivas ante la avalancha que causó la muerte a un número indeterminado de personas, ocurrida en marzo de 2017, en el municipio de Mocoa, Putumayo.
Para la sala, resulta inaceptable el comportamiento negligente de las demandadas, cuando con pleno conocimiento de los eventos naturales que alertaban la presencia de un posible desastre, vulnerando su obligación de prevención y protección, tomaron una conducta pasiva en cuanto a la realización o toma de medidas preventivas tendientes a salvaguardar la vida y bienes de los habitantes del municipio.
🟠#FALLO Se condena solidariamente a @UNGRD, @Corpoamazonia1, Dpto de Putumayo y Municipio de Mocoa, a indemnizar los daños antijurídicos que sufrieron algunos afectados con la avalancha del 31 de marzo de 2017 en Mocoa, Putumayo.Mira el fallo👉https://t.co/b5K7MwcO4Y pic.twitter.com/wCCwM7jj1g
— Tribunal Adtvo. de Cundinamarca | TAC (@tacundinamarca) July 14, 2022
En consecuencia, resolvió el tribunal declarar administrativamente responsable a la Nación por el daño antijurídico sufrido por los demandantes con ocasión de la tragedia ocurrida (M. P. Henry Aldemar Barreto Mogollón).
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