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Condenan al Estado por avalancha en Mocoa

Se presenta una falla del servicio por comportamiento negligente cuando hay conocimiento de los eventos naturales que alertan la presencia de un posible desastre.
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15 de Julio de 2022

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Los daños antijurídicos derivados de la ocurrencia de desastres naturales resultan imputables al Estado únicamente si se acredita la existencia de una falla del servicio, sea por acción u omisión, precisó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Así, un evento de la naturaleza constituye fuerza mayor, salvo se demuestre la vulneración de la Administración de su deber de vigilancia y cuidado.

La Sala resolvió un recurso de apelación en el que la parte actora pretendía que se declara la responsabilidad de las entidades demandadas con ocasión de la falla en el servicio por la omisión de no tomar medidas preventivas ante la avalancha que causó la muerte a un número indeterminado de personas, ocurrida en marzo de 2017, en el municipio de Mocoa, Putumayo.

Para la sala, resulta inaceptable el comportamiento negligente de las demandadas, cuando con pleno conocimiento de los eventos naturales que alertaban la presencia de un posible desastre, vulnerando su obligación de prevención y protección, tomaron una conducta pasiva en cuanto a la realización o toma de medidas preventivas tendientes a salvaguardar la vida y bienes de los habitantes del municipio.

 

 

En consecuencia, resolvió el tribunal declarar administrativamente responsable a la Nación por el daño antijurídico sufrido por los demandantes con ocasión de la tragedia ocurrida (M. P. Henry Aldemar Barreto Mogollón).

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