11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Condena a la Nación por negligencia de guardia que custodiaba a funcionario

15 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
12081
Imagen
camara-seguridad-vigilanciashut-1509241810.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado condena a la Nación por la muerte de un director seccional del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).  (Lea: Condenan a la Nación por pupitre defectuoso que le causó la pérdida de un ojo a un menor)

 

Esto al comprobarse que la labor de guardia en la residencia del funcionario se prestó en forma negligente,lo que permitió que en el lote colindante se ubicaran criminales y ejecutaran desde allí el acto delictivo, sin que fuera advertida su presencia”.

 

La Sala también estimó que la presencia de vegetación en el sector contribuyó a la clandestinidad de los delincuentes, pues tenía una altura de dos metros el día de los hechos. (Lea: Policía y Mindefensa deben pagar $ 118 millones a víctimas del conflicto, por falla del servicio)

 

Al respecto debe aclararse que como medida de protección se había ordenado, en forma previa, mantener podado el pasto de las zonas aledañas, con el fin de garantizar la visibilidad y seguridad de la casa fiscal; también una guardia de seguridad frente a la residencia las 24 horas del día, que debía estar alerta a cualquier anomalía o movimiento sospechoso.

 

Esto quiere decir que dichas fallas comprometieron la responsabilidad del DAS, a cuyo cargo se encontraba la protección de su funcionario directivo, “máxime cuando este había perpetrado duros golpes a una organización armada ilegal con presencia territorial en el Cauca”, agrega la providencia.

 

Concluye que se presentó una falla del servicio, por omisión, de la cual es posible imputarle la responsabilidad de los hechos a la parte demandada, teniendo en cuenta que “no ocurrieron, como la simple concreción del peligro asumido, sino en presencia de una verdadera omisión atribuible a la entidad estatal” (C. P. Ramiro Pazos).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 19001233100020010144502 (37262), Ago. 1/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)