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Administrativo


Compañeros permanentes pueden laborar en la misma entidad, mientras uno de los dos no tenga función nominadora

24 de Agosto de 2016

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No existe ninguna inhabilidad e incompatibilidad para que dos compañeros permanentes presten sus servicios para la misma entidad, mientras uno de los dos no tenga la función nominadora dentro de la institución, es decir, que el uno produzca el nombramiento del otro, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.   

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política, el funcionario que ejerce la función nominadora no puede nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad, como suegros, nueras, yernos, cuñados y hermanastros.

 

Así mismo, con los que tenga parentesco en grado primero civil, como son hijos adoptivos y padres adoptantes, o relaciones de matrimonio o unión permanente. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador.

 

En caso de que alguno de los dos tenga la función nominadora en el ente territorial y haya nombrado a su compañero permanente como empleado, es importante que tenga en cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Ley 734 del 2012 (Código Disciplinario Único), sobre faltas gravísimas.

 

Esta norma califica como falta gravísima el nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

 

DAFP, Cpto. 144011, jul. 6/16

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