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Colombia Compra Eficiente aclara obligatoriedad de documentos tipo, según sentencia del Consejo de Estado

29 de Mayo de 2019

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El 11 de abril de este año, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del artículo 159 del Decreto 1510 del 2013, el cual establecía que la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente - CCE) debe diseñar e implementar: literal a) del numeral 2: “Manuales y guías para: la identificación y cobertura del Riesgo”; numeral 3: “Pliegos de condiciones tipo para la contratación dentro de los seis meses siguientes a la expedición del decreto” y numeral 4: “Minutas tipo de contratos dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente decreto”. (Lea: ¿En qué quedaron los pliegos tipo?)

 

Basada en dicha sentencia, Colombia Compra Eficiente hizo una serie de precisiones a los partícipes del sistema de compra pública.

 

Así, el manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de la agencia ya no tiene fuerza vinculante y, por tanto, no es de obligatorio cumplimiento para los procesos de contratación adelantados por las entidades estatales.

 

No obstante, CCE, de acuerdo con las funciones previstas en el Decreto 4170 del 2011, puede seguir expidiendo documentos y herramientas de orientación en los procesos de compra del Estado.

 

En este sentido, las entidades podrán, si así lo requieren, recurrir al manual como un documento orientador. También aclaró que los únicos documentos tipo que tienen fuerza vinculante y que deberán ser aplicados serán aquellos respecto de los cuales la ley o decreto dispongan su obligatoriedad, tal como sucede con los documentos tipo establecidos en el artículo 4 de la Ley 1882 del 2018 y en el Decreto 342 del 2019, es decir, los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte. (Lea: Listas las reglas para aplicar documentos tipo en contratación pública del sector transporte)

 

Los demás documentos tipo que han sido expedidos por Colombia Compra Eficiente no son de obligatorio cumplimiento y su carácter es simplemente orientador.

 

Colombia Compra Eficiente, Comunicado, May. 24/19.

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