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Caducidad de reparación directa en casos de lesiones a la integridad sicofísica

El juez define si debe contabilizarse la caducidad desde el momento de la ocurrencia del daño o desde cuando el interesado tuvo conocimiento de este.
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08 de Agosto de 2022

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En términos generales, la acción de reparación directa caduca al vencimiento del plazo de dos  años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.

Pero cuando se trata de casos relacionados con lesiones personales cuya existencia solo se conoce de forma cierta y concreta con el discurrir del tiempo y con posterioridad al hecho generador, de acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, es el juez, de conformidad con lo probado en el proceso, quien define si debe contabilizarse la caducidad desde el momento de la ocurrencia del daño o desde cuando el interesado tuvo conocimiento de este.

Así las cosas, el cómputo de la caducidad, en los casos de lesiones a la integridad sicofísica de las personas, lo determina el conocimiento del daño, pero este puede variar cuando, por ejemplo, el mismo día del suceso no existe certeza de aquel, no se sabe en qué consiste la lesión o esta se manifiesta o se determina después del accidente sufrido por el afectado. En aquellos eventos la parte debe acreditar los motivos por los cuales le fue imposible conocer el daño en la fecha de su ocurrencia.

La demandante pretendía que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por las lesiones que sufrió en sus manos, las cuales le ocasionaron una disminución en la sensibilidad y en el movimiento, pues por su trabajo de secretaria de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Bucaramanga un médico fisiatra le diagnosticó síndrome del túnel carpiano bilateral y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander dictaminó que la actora había sufrido una incapacidad laboral permanente del 51,40 %. Pero se declaró de oficio la caducidad de la acción de reparación directa (C. P.: Nicolás Yepes Corrales).

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