Administrativo
Cada entidad estatal debe establecer requisitos de contratación con sociedades extranjeras
18 de Julio de 2016
Las funciones que cumple la Superintendencia de Sociedades sobre las sucursales de sociedades extranjeras se limitan a velar porque desarrollen su actividad conforme a las exigencias previstas en el título VIII del Código de Comercio y en las normas que, de manera supletiva, aplican sobre las sociedades colombianas.
Por lo tanto, no hay injerencia en la verificación de los requisitos de carácter particular que deban atender frente a las entidades del Estado con las que celebren contratos, en orden a establecer si se cumple o no con los requerimientos a que haya lugar.
Así las cosas, indicó la entidad, corresponde a cada entidad del Estado definir los requisitos para contratar con una sociedad extranjera, amén de las condiciones y circunstancias particulares y los antecedentes que deba verificar según el marco legal de contratación.
Cabe recordar que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia será preciso que establezca una sucursal con domicilio en el territorio nacional, sin perjuicio de otros requisitos que se exijan para el caso de actividades sujetas a regulación especial.
Estarán o no sometidas a la vigilancia de la superintendencia según se incurra en alguna de la causales legales, teniendo en cuenta que están sujetas las descritas en el Decreto 2300 del 2008, incorporado al Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015.
Supersociedades, Concepto 133371, jul. 1/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta