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Beneficiario de prestación estatal puede ser privado de ella con decisión respetuosa del debido proceso

15 de Junio de 2017

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El subsidio de subsistencia a favor de las madres comunitarias hace parte del fondo de solidaridad pensional regulado por la Ley 100 de 1993 y tiene objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de madres que carezcan de los recursos suficientes para realizar la totalidad del aporte. Así lo explicó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela.

 

De igual forma, indicó que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011) dispuso un marco de protección adicional para las que fueron madres comunitarias, al establecer que tendrán acceso al subsidio de la subcuenta del fondo de solidaridad pensional. (Lea: Crean subsidio para madres comunitarias que no reúnan requisitos para pensionarse)

 

En tal virtud, a estas mujeres que dejaron de ejercer su labor y no pueden acceder a la pensión por no cumplir las condiciones, ni por tener la posibilidad de ser beneficiarias del programa de asignación de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones se les concedería el subsidio de subsistencia.

 

Debido proceso

 

Ahora bien, la corporación advirtió que en materia de prestaciones positivas del Estado el debido proceso administrativo cumple una función de primer orden. En conclusión, quien puede ser beneficiario de una prestación estatal no puede ser privado de la misma sino mediante una decisión respetuosa del debido proceso. (Lea: ICBF no tiene responsabilidad solidaria sobre pago de salarios a madres comunitarias: Consejo de Estado)

 

En el caso de beneficios públicos con los que se busca garantizar el derecho a la seguridad social de personas en situación de desventaja, como el subsidio al aporte al Sistema General de Pensiones, el fallo aseguró que la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso es evidente, toda vez que se trata de decisiones por medio de las cuales se asignan recursos públicos y tienen como objetivo evitar la exclusión social o mitigar sus efectos. (Lea: Andje celebra decisión sobre inexistencia de contrato realidad entre Icbf y madres comunitarias)

 

Así las cosas, del funcionamiento eficaz de estos programas depende la calidad de vida de los sujetos de especial protección constitucional y de sus familias. Por ello, estas actuaciones deben ser expresión del ejercicio racional y razonable de la función pública y de la justicia como característica primordial del orden social.

 

En el caso concreto, la corporación, con base en los anteriores argumentos, amparó los derechos fundamentales de una antigua madre comunitaria que fue bloqueada del subsidio de subsistencia por aparecer como beneficiaria de su hija en el régimen contributivo de seguridad social, por cuanto no se valoró las condiciones reales y actuales de vulnerabilidad de esta mujer, entre otras razones (M. P.  Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-127, Feb. 28/17

 

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