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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Declaran nulidad de convocatorias públicas de empleo en la Contraloría

01 de Abril de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad del inciso final del artículo 11 de la Resolución 43 del 2006 de la Contraloría General de la República, en lo referente a la expresión “se delega la facultad de suscribir la convocatoria en el Gerente de Talento Humano y en el Director de Carrera Administrativa”.(Lea: ATENCIÓN: Revocan suspensión de uno de los concursos de la Convocatoria 428)

 

Así, como consecuencia de dicha determinación (y de la falta de efectos jurídicos de la resolución desde el momento de su expedición y promulgación por su expulsión del orden jurídico), se declaró también la nulidad de todas las convocatorias públicas de empleo que van desde la 1 hasta la 6 del 2013, del concurso de méritos de ese año de la entidad referida.

 

Exclusión de perfiles

 

Respecto de los perfiles profesionales que fueron materia de las convocatorias, el órgano competente está en la facultad de priorizar aquellos que considere que son los que demanda la entidad para su funcionamiento, para lo cual se basa en criterios objetivos que consulten la naturaleza de los empleos a partir de estudios técnicos, precisó la Sala.

 

Es por ello que en las convocatorias demandadas se pudo constatar que, una vez revisadas las deliberaciones, aprobaciones y antecedentes técnicos, se acreditó que las mismas buscaron asegurar criterios pertinentes y acordes con las funciones de los cargos a proveer.

 

Por lo anterior, es válido para esta corporación el argumento de la entidad de que, más que la evaluación de conocimientos específicos de cada perfil profesional, lo que se busca a través del concurso es evaluar el desempeño de los aspirantes en la demostración de las habilidades y competencias que se orienten a conseguir el logro de los resultados institucionales.

 

Así las cosas, “fue justificada la exclusión de perfiles profesionales que a criterio del Consejo Superior de Carrera Administrativa no estuvieron acordes a los fines misionales de la entidad”.

 

Delegación para suscribir convocatorias

 

Para que el Contralor General pueda desprenderse legítimamente de la facultad de suscribir las convocatorias de concursos de carrera administrativa especial de la entidad, mediante delegación de la facultad en servidores del nivel directivo, debe cumplir los requisitos esenciales que fija la Constitución en el artículo 268 numeral 10, que estableció el régimen especial.

 

De esta manera, el Decreto Ley 269 del 2000 (artículos 26, 27, 28 y 29) fijó las condiciones para la delegación en esta entidad.

 

Y, según las disposiciones referidas, no existe norma de rango legal que habilite al Contralor a delegar dicha facultad tal y como hizo mediante resolución.

 

Por lo tanto, la suscripción o firma de un acto administrativo equivale al requisito de existencia y validez formal necesario para su expedición y, por tal motivo, “la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley, se encuentra dentro de las funciones que el Contralor General no puede delegar y, por ende, le está expresamente prohibida”.

 

Efectos del fallo

 

  • Ex nunc, o hacia el futuro, respecto de los participantes que fueron incluidos en listas de elegibles o que fueron nombrados en período de prueba o en propiedad en los cargos de Asesor Grado 1 y Director Grado 3 de las convocatorias números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del 2013.

 

  • Ex tunc, o con efectos retroactivos, desde la expedición y promulgación de la Resolución 43, en lo referente al inciso final del artículo 11, respecto de las convocatorias que se encuentren pendientes de elaborar y suscribir en concursos que se hayan iniciado con posterioridad a los que se declaran nulos en esta sentencia, para cuya expedición no se podrá aplicar el aparte normativo anulado de la resolución (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020140020300 (05212014), Nov. 15/18.

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