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Activación de competencia de la CPI no opera por remisión de jueces del derecho interno

05 de Julio de 2016

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El principio de activación de la competencia de la Corte Penal Internacional no opera con base en la remisión de copias hecha por los jueces del derecho interno y exige demostrar la falta de capacidad del Estado para adelantar la investigación respectiva o la decisión de abstenerse de iniciar la acción penal por tales hechos. (Lea: “No podemos alcahuetear la hipocresía de los Estados frente al SIDH”)

 

Así lo precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de enfatizar, en el caso concreto de estudio, que el Estado no puede tramitar peticiones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra grupos armados ilegales por las violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas durante el ataque de las Farc en el municipio de Bojayá (Chocó), en el año 2002.

 

Se debe decir que la Sección Quinta confirmó un fallo de tutela dictado por la Sección Cuarta de la misma corporación judicial que amparó el debido proceso del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, luego de que el Tribunal Administrativo del Chocó, en diferentes sentencias, impuso varias medidas de reparación no pecuniarias en favor de las víctimas, a pesar de tratarse de violaciones e infracciones originadas en un mismo hecho.

 

De esta manera, confirmó la decisión que establece que el tribunal administrativo no debe imponer de manera repetida el mismo tipo de medidas de reparación no pecuniarias en todas las sentencias dictadas contra el Estado, dado que las reparaciones adoptadas en sedes de instancia, en virtud del fenómeno jurídico de la cosa juzgada, son extensivas a todas las víctimas del mismo hecho. (Lea: Justicia internacional para víctimas que devinieron en victimarios).

 

Por otro lado, la providencia  explica que la Corte Interamericana tiene reconocido que los órganos del sistema regional de protección no tienen competencia para analizar el incumplimiento de tratados diferentes a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos regionales, lo que hace que no pueda pronunciarse sobre la infracción de los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales.

 

A propósito de la medida que ordenaba expedir copias de los pronunciamientos con destino a la Corte Penal Internacional, la decisión resolvió que, además de ser subsidiaria, la competencia de dicho organismo internacional solo puede ser ejercida sobre crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, por lo que la masacre de Bojayá está por fuera del marco temporal de competencia.

 

Pero también consideró que no es procedente de las instituciones internacionales como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos emitir pronunciamientos sobre la crisis humanitaria que azotó al medio Atrato y afectó a la población civil por la masacre de Bojayá, “en razón a que en el año 2002 dicho organismo elaboró un documento de trabajo sobre la situación por solicitud del Gobierno y adoptó su posición sobre el hecho en el informe de la oficina correspondiente al mismo año”, concluyó el alto tribunal. (Lea: El Derecho Internacional en el proceso de paz)

 

Consejo de Estado Noticias, Comunicado, Jul. 05/16

 

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