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Actualizado hace 54 minutes | ISSN: 2805-6396

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Aclaran panorama de las convocatorias en curso para elegir contralores territoriales

14 de Noviembre de 2019

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Si bien pueden seguir adelante los procesos de convocatoria pública para la elección de contralores territoriales iniciados antes de la promulgación del Acto Legislativo 04 del 2019, con el que se modificó el régimen de control fiscal, estos deben armonizarse a los cambios introducidos por esa reforma constitucional.

 

Así lo aclaró la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado luego de explicar que los principales ajustes deben recaer sobre el periodo de los próximos contralores territoriales que sean elegidos, que ya no es de cuatro años, sino de dos, y, así mismo, en relación con el número de candidatos elegibles, que ya no es de diez, sino de tres.

 

A la luz de estas modificaciones, sobre todo de la primera, la Sala recomendó la suspensión transitoria de los procesos en curso, para lograr la referida adaptación y dar la oportunidad a todos los aspirantes o candidatos de manifestar expresamente si desean continuar bajo las nuevas condiciones, o retirarse sin ninguna sanción o consecuencia negativa.

 

Sin embargo, advirtió que no sería necesario extender la suspensión hasta que la Contraloría General de la República (CGR) dicte la reglamentación prevista en el artículo 6º del acto legislativo, ni mucho menos hasta que el Congreso de la República expida las normas legales específicas para la elección de los contralores territoriales.

 

Reglamentación

 

El concepto del alto tribunal también indica que la competencia otorgada a la CGR, por el artículo 4º de reforma constitucional, constituye una facultad reglamentaria de carácter permanente, pero limitada a la materia y a la finalidad señalada en la disposición: desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el legislador) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales.

 

Según la corporación, esta potestad debe ser ejercida dentro de los límites materiales y teleológicos indicados, y de forma subordinada a la Constitución Política y a la ley que regule tales convocatorias (actualmente, la Ley 1904 del 2018), mediante la expedición de actos administrativos de contenido general.

 

A través de ellos, la CGR podría reglamentar aspectos como la delimitación, secuencia y duración de las etapas del proceso de selección; los puntajes mínimos y máximos que deben tenerse en cuenta para la calificación de las pruebas realizadas y su ponderación, privilegiando siempre el criterio del mérito; la forma de efectuar la inscripción de los aspirantes y los documentos que deben entregar para ello y, además, la posibilidad de contratar instituciones de educación superior que ejecuten toda la convocatoria, o solo una parte, así como los requisitos de esas entidades y de los contratos.

 

Igualmente, puede regular todo lo concerniente a los medios para hacer las publicaciones y notificaciones requeridas por parte de las corporaciones públicas o instituciones educativas que lleven a cabo el proceso; la manera en que deben comunicarse los aspirantes o candidatos con los organizadores de la convocatoria; el momento y la forma de realizar las entrevistas y el modo de elaborar la terna, entre otros asuntos (C. P. Álvaro Namén).

 

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020190018600 (2436), Nov. 12/19.

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