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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Actividades propias de entidades estatales no pueden desarrollarse por trabajadores de empresas de servicios temporales (8:30 a.m.)

12 de Marzo de 2015

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Nota:
99276
Cuando a través de una empresa de servicios temporales (EST) se vincula a un trabajador para el ejercicio de las mismas funciones que han sido asignadas a los servidores de planta de una entidad estatal, y que hacen parte del giro ordinario de su objeto, se configura la figura del contrato realidad como consecuencia de la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas. Así fue afirmado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de indicar que el cumplimiento, en forma permanente, de funciones propias de la entidad que implican subordinación no puede delegarse a las EST, por no tratarse de labores ocasionales, accidentales o transitorias. Según el alto tribunal, las necesidades de personal temporal de las entidades públicas sujetas al ámbito regulador de la Ley 909 del 2004 deben ser satisfechas mediante la creación de empleos de carácter temporal en las condiciones y con los requisitos previstos en dicha ley, y no mediante el empleo de otras herramientas jurídicas como lo sería la contratación de servicios personales con terceros, en donde, casi siempre, se presentan condiciones de subordinación en el cumplimiento de las funciones contratadas, que desdibujan el vínculo y esconden una verdadera relación de trabajo (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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