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Aclaran reglas de sustitución de competencias de Minjusticia para atender procesos (8:40 a.m.)

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03 de Abril de 2019

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En el 2011,  a través de la Ley 1444, se ordenó la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resolviendo un conflicto negativo de competencia administrativa, concluyó que todos los procesos judiciales que no hayan sido transferidos a la cartera de Justicia y del Derecho son de competencia del Ministerio del Interior, quien por demás asumió la competencia general para conocer de estos procesos, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de los Decretos 2893 y 2897 del 2011, respectivamente (C. P. Óscar Darío Amaya).

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