Aclaran qué autoridad debe conocer de los procesos disciplinarios contra empleados de la Rama Judicial (11:47 a.m.)
22 de Octubre de 2019
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Nota:
113251
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado tuvo que debe determinar cuál era la autoridad competente para conocer de la investigación disciplinaria en contra del secretario de un juzgado penal del circuito. Específicamente, se detuvo a analizar si ese proceso debía ser asumido por el superior jerárquico del empleado judicial, en aplicación del artículo 115 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en armonía con lo dispuesto por los artículos 2, 67 y 76 de la Ley 734 del 2002, o por el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, en el que se establece que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Al respecto, concluyó que la función disciplinaria de los empleados de la Rama Judicial debe ser ejercida por el superior jerárquico respectivo, salvo el ejercicio de la competencia preferente por parte de la Procuraduría General de la Nación, como medida transitoria, mientras entra en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (C. P. Édgar González).
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