Aclaran cuál es la obligación internacional del Estado colombiano sobre minas antipersona (8:12 a.m.)
02 de Octubre de 2018
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Nota:
109369
Una providencia reciente del Consejo de Estado estudia las obligaciones del Estado colombiano derivadas de la Convención de Ottawa, en especial las previstas en el artículo 5° de la Ley 554 del 2000, que consisten, básicamente, en i) destrucción de todas las minas antipersonales e ii) identificación, demarcación, vigilancia y cercado de la zona donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersona. Al respecto, la Sala precisó que el plazo para cumplir con las mismas y, por lo tanto, su prórroga, solo se predica de la primera de estas, esto es, la destrucción de la totalidad de las minas antipersona (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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