Aclaraciones sobre la declaratoria de oficio de la nulidad absoluta del contrato
25 de Septiembre de 2020
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Nota:
117462
Una providencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado estudia, principalmente, la facultad del juez para declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato estatal o de alguna de sus cláusulas. Así, el alto tribunal precisó que el ordenamiento jurídico dispone que de oficio o a petición de parte el juez se encuentra habilitado para realizar la declaratoria de nulidad de un contrato o de una cláusula contractual, siempre que esté plenamente demostrada en el proceso y, en todo caso, dicha manifestación solo podrá hacerse siempre que en él intervengan las partes contratantes o sus causahabientes (C. P. Roberto Serrato).
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