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Aclaraciones probatorias sobre responsabilidad del Estado en procesos de afectación a la posesión (1:04 p.m.)

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16 de Enero de 2020

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Para que la limitación del uso, goce y disposición del bien objeto de comiso genere un derecho de indemnización, según un fallo reciente del Consejo de Estado, el titular del bien jurídico tutelado debe demostrar el menoscabo patrimonial que la suspensión de las facultades propias  del poseedor le provocó. Es decir, que la restricción de dichas facultades se materializó en una afectación patrimonial, pues si bien la figura del comiso limita de manera temporal las facultades de uso y goce de un bien, tal limitación no releva, per se, un menoscabo patrimonial, siendo necesario que quien aduce haber sufrido una lesión efectiva a sus derechos lo demuestre dentro del proceso de reparación (C. P. Jaime Rodríguez).

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