Aclaraciones de la Sección Segunda sobre el régimen de cesantías de los docentes del sector oficial (12:28 p.m.)
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29 de Mayo de 2019
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Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado señala que los docentes que se vincularon a partir del 1° de enero de 1990, para efectos de las prestaciones económicas y sociales, se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, que establecen un sistema anualizado, sin retroactividad y pago de intereses a sus beneficiarios. Esto quiere decir que los docentes que ingresaron con posterioridad a la fecha señalada “por el solo hecho de ser designados por el alcalde o gobernador no adquieren el carácter de territorial” (C. P. Sandra Ibarra Vélez).
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