Aclaración sobre el régimen prestacional del personal civil vinculado al sector Defensa (11:43 a.m.)
24 de Mayo de 2019
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Nota:
111697
El Consejo de Estado recordó que desde el Decreto 1214 de 1990 , y únicamente para efectos de materia salarial y prestacional, el personal civil vinculado a la fuerza pública ha sido clasificado en dos categorías: i) quienes trabajan en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa, sea con la fuerzas militares o la Policía Nacional, Secretaría General o despacho del Ministro de Defensa y ii) quienes laboran en el sector descentralizado, esto es, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales adscritos o vinculadas a la cartera de Defensa (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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