ABOGADOS: Precisan reglas para procesos ejecutivos ante lo contencioso administrativo (3:27 p.m.)
11 de Abril de 2018
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Nota:
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El Consejo de Estado aclaró recientemente que la competencia para tramitar los procesos ejecutivos en los cuales se pretende el cumplimiento de una sentencia condenatoria en la jurisdicción de lo contencioso administrativo es del juez que conoció el proceso en primera instancia. En efecto, explicó que el cumplimiento de la sentencia condenatoria podría iniciarse, a escogencia del acreedor, mediante un escrito allegado al mismo proceso, el cual deberá cumplir con las formalidades correspondientes. Pero también a través de demanda separada que deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Sección Quinta reiteró la postura asumida por la Sección Segunda de esta corporación frente a las exigencias procesales y a la competencia para adelantar los procesos ejecutivos cuando se trate del cumplimiento de este tipo de sentencias condenatorias (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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