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Acción de repetición por la imposición de multas a empresas prestadoras de servicios públicos se rige por la Ley 142 de 1994 (10:57 a.m.)

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30 de Junio de 2010

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La norma aplicable para efectos de la acción de repetición en el caso de imposición de multas a empresas prestadoras de servicios públicos es la prevista en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, debido a que es una disposición especial que maneja el tema en el sector de los servicios públicos, y no el artículo 2 de la Ley 678 del 2001, que reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través de la acción de repetición, que lo maneja de manera general. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en reciente oficio.

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