¿Qué reclamos pueden presentar los testigos electorales?
Ante el llamado del presidente Gustavo Petro de impugnar mesas cuando existan dudas, estas son las razones que habilitan tal actuación.Openx [71](300x120)
04 de Marzo de 2026
El presidente Gustavo Petro hizo un llamado anoche a proteger “la libertad del voto y la legitimidad de los resultados” e insinuó la posibilidad de impugnar mesas cuando existan dudas.
El mandatario da gran importancia al papel de los testigos electorales como herramienta para mitigar, según su parecer, riesgos asociados al software de escrutinio. (Lea: CNE reajusta reposición de votos para elecciones territoriales y consultas presidenciales 2026)
¿Qué son los testigos electorales?
Son veedores del proceso electoral, representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y durante los comicios ejercen una función pública transitoria para vigilar las votaciones y los escrutinios, tienen la posibilidad de formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades en las mesas de votación que vigilen.
Dentro de sus posibilidades están verificar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados, comprobar que las actas y demás documentos no hayan sido diligenciados previamente y observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y no se ‘prediligencien’ antes de las 8:00 a. m. También observan que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla, que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a. m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.
Vigilan también que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia. (Lea: Amplían plazo para postulación de testigos electorales)
Además, verifican que ningún ciudadano vote después de las 4:00 p. m, la destrucción de las tarjetas no utilizadas y presencian la apertura de la urna y el conteo de los votos.
¿Cuándo pueden impugnar una mesa los testigos?
Los testigos electorales pueden formular reclamaciones escritas y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio, que inicia una vez terminen las votaciones. Si piden el recuento de papeletas, los jurados de votación estarán obligados y dejarán constancia en el acta.
Pueden hacer reclamaciones en los siguientes casos:
- Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podían votar.
- Podrán reclamar cuando en las actas de escrutinio se incurra en error aritmético al computar los votos.
- Si aparece de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.
- Cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres. (Lea: Petro llama a impugnar mesas con inconsistencias en elecciones legislativas)
Plazo para inscribir testigos
Hasta el jueves 5 de marzo hay plazo para que todas las agrupaciones políticas que inscribieron listas para las elecciones de Senado de la República y Cámara de Representantes y campañas de las consultas postulen a sus testigos electorales para las elecciones del próximo domingo 8 de marzo. (Lea: Estas son las restricciones para garantizar el orden público en las jornadas electorales)
La postulación podrá efectuarse a través de la Plataforma única de postulación y acreditación de actores electorales, dispuesta por el CNE en el siguiente enlace.
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