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Estas son las restricciones para garantizar el orden público en las jornadas electorales

La norma regula horarios de ‘ley seca’, limita las encuestas y define reglas para medios y publicidad política.

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Foto: Ministerio del Interior

02 de Marzo de 2026

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El Ministerio del Interior adoptó medidas para la conservación del orden público durante las elecciones de Congreso de la República y la primera vuelta presidencial, programadas para el 8 de marzo y el 31 de mayo. La norma establece disposiciones especiales con el fin de garantizar el normal desarrollo de las jornadas electorales en todo el territorio nacional.

‘Ley seca’ y cierre de fronteras

En primer lugar, el decreto fija la aplicación de la ley seca entre las 6:00 p. m. del sábado 7 de marzo y las 12:00 p. m. del lunes 9 de marzo, así como desde las 6:00 p. m. del 30 de mayo hasta las 12:00 p. m. del 1º de junio. Además, determina el cierre de pasos terrestres y fluviales en los mismos periodos, con horarios específicos que abarcan desde la tarde previa hasta la mañana posterior a cada jornada. Alcaldes y gobernadores podrán ampliar estas restricciones si las condiciones de orden público lo requieren. (Lea: Consejo Nacional Electoral reajusta topes de gastos para campañas electorales)

Restricciones a medios y propaganda electoral

Por otra parte, el decreto ordena a los medios de comunicación garantizar la honra, el buen nombre y el equilibrio informativo en programas, entrevistas y ruedas de prensa con candidatos. Asimismo, prohíbe el día de elecciones la difusión de propaganda político-electoral, sondeos, encuestas o proyecciones a través de radio, prensa y televisión. También se restringe la exhibición de carteles, pasacalles, vallas y afiches, cuya presencia será objeto de decomiso por parte de la Policía Nacional, mientras que los electores podrán portar una ayuda visual de tamaño máximo de 10 por 5,5 centímetros.

Otras disposiciones para la jornada democrática

La norma dispone que los actos políticos, en fechas previas definidas, solo podrán realizarse en recintos cerrados. Igualmente, autoriza a los testigos electorales a permanecer en los puestos de votación hasta el cierre de los escrutinios y permite que personas con limitaciones físicas acudan con acompañante hasta el cubículo, garantizando el voto secreto. Se prohíbe la contratación de pregoneros o guías electorales y los medios solo podrán divulgar resultados oficiales emitidos por la organización electoral y reportes de orden público provenientes de fuentes institucionales.

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