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Publican fallo que dejó sin efectos posesión e intervención forzosa de Sanitas EPS

Hubo omisión en cuanto a valorar y aplicar autos de la sala especial de seguimiento a la Sentencia T-760/08.

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22 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual revocó la decisión de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Sanitas EPS, sus entidades adscritas y Juan Pablo Rueda Sánchez contra la Superintendencia Nacional de Salud y, en su lugar, amparó su derecho fundamental al debido proceso.

En consecuencia, dejó sin efectos la Resolución 2024160000003002-6 del 2024, que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Sanitas EPS por el término de un año, así como la intervención forzosa para ejercer su administración, la resolución que la corrigió, así como la que prorrogó dicha medida de intervención por un año, dictadas por la Superintendencia Nacional de Salud. (Lea: Sin efectos resolución que ordenó posesión e intervención forzosa de Sanitas EPS)

Debido proceso

Según el alto tribunal, la accionada vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes y de EPS Sanitas al expedir la resolución cuestionada, pues interpretó el artículo 114 del EOSF sin valorar ni aplicar las órdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento. Sostuvo que la insuficiencia de la UPC y la falta de reconocimiento oportuno y transferencia de los presupuestos máximos tiene un impacto transversal en los componentes financieros de la EPS intervenida.

En ese sentido, precisó, se evidenció una omisión absoluta y determinante de la accionada de cara a considerar, valorar y aplicar los autos proferidos por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia T-760/08, cuyas órdenes a la Superintendencia Nacional de Salud guardan íntima relación con las causas en que se soportó la toma de posesión y, en concreto, en lo que respecta al capital necesario para operar.

Esta decisión no impide que la Procuraduría General de la Nación continúe con las investigaciones disciplinarias que cursen en relación con los trámites que generaron la intervención de EPS Sanitas, actuación que debe adelantarse en los términos establecidos por las normas aplicables. Se remite la providencia y sus antecedentes a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 para lo de su competencia. Salvó su voto Vladimir Fernández Andrade (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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