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Sin efectos resolución que ordenó posesión e intervención forzosa de Sanitas EPS

Se revocó el fallo que declaró improcedente la tutela y, en su lugar, se amparó el derecho al debido proceso.

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27 de Junio de 2025

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La Corte Constitucional revocó el fallo de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó un fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Sanitas EPS, sus entidades adscritas y Juan Pablo Rueda Sánchez contra la Superintendencia Nacional de Salud y, en su lugar, amparó su derecho fundamental al debido proceso.

En consecuencia, dejó sin efectos la Resolución 2024160000003002-6 del 2024, que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Sanitas EPS por el término de un año, así como la intervención forzosa para ejercer su administración, la resolución que la corrigió, así como la que prorrogó dicha medida de intervención por un año, dictadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Aunque no se ha dado a conocer el texto completo, el alto tribunal anunció que dispuso la remisión de la decisión (Sentencia SU-277 del 2025) y sus antecedentes a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 del 2008, para lo de su competencia. Salvó su voto el magistrado Vladimir Fernández Andrade (M. P. Juan Carlos Cortés González).

Recuento

Cabe recordar que, en junio del 2024, Luis Carlos Leal, exsuperintendente Nacional de Salud, informó algunas de las situaciones encontradas por parte de los agentes interventores en tres de las EPS sobre las que se ordenó medida de intervención forzosa para administrar, entre las cuales estaba Sanitas EPS.

En ese entonces, el funcionario señaló que sobre Sanitas se encontraron gastos al cierre de la vigencia 2023 por $ 104.226 millones en operación de centros médicos y, en ese sentido, advirtió que ese tipo de inversiones las debe hacer la misma IPS y no la EPS, mucho menos cuando los centros médicos pertenecen al mismo conglomerado o grupo.

El interventor agregó que no se detalló la distribución de la población afiliada en la red de servicios de salud, oferta de servicios, capacidad instalada de los prestadores, ni brechas. Así mismo, que faltó análisis de las condiciones sociales, económicas y de calidad de vida, descripción de patologías de alto costo, programas de intervención e implementación de criterios para priorización.

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