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Ordenan a conjunto residencial eliminar datos de reconocimiento facial que recogió para autorizar ingresos

La recolección y tratamiento de datos biométricos debe contar con autorización previa.

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29 de Agosto de 2025

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le ordenó a un conjunto residencial de Bogotá suprimir los datos biométricos obtenidos mediante tecnologías de reconocimiento facial de quienes lo soliciten y que fije mecanismos alternativos de ingreso al lugar.

Y es que, según la Resolución 52185, la propiedad horizontal vulneró el derecho fundamental al habeas data de los residentes al recolectar datos biométricos sin contar con autorización previa y no suprimir los datos de titulares que se lo solicitaron.

La autoridad de protección de datos recordó que no se puede condicionar el acceso a un conjunto residencial al tratamiento de datos biométricos y el reconocimiento facial no debe ser el medio exclusivo de acceso.

Recomendaciones de la SIC sobre sistemas de reconocimiento facial en conjuntos residenciales

  • Es obligatorio obtener la autorización previa, expresa, informada y calificada de los titulares.
  • No se puede condicionar una actividad al suministro de datos sensibles.
  • Exigir datos biométricos como única condición para el ingreso a la propiedad horizontal es desproporcionado.
  • En caso de que cualquier persona se niegue a suministrar su información sensible la propiedad horizontal deberá implementar medidas menos invasivas (tarjetas de proximidad, códigos de acceso, personal de seguridad capacitado).

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