Notarios deben ser sancionados disciplinariamente según el Código Disciplinario Único (4:15 p.m.)
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15 de Febrero de 2012
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Los notarios deben ser sancionados disciplinariamente de acuerdo con el Código Disciplinario Único (Ley 200 de 1995), ya que la ley no los excluyó de su aplicación, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. En sentencia del pasado 30 de noviembre, la corporación señaló que la Ley 200 derogó los decretos 2148 de 1983 y 2158 de 1992, que regulaban la vigencia notarial. Por tanto, el régimen disciplinario especial de los notarios quedó sin vigencia. Con estos argumentos, el alto tribunal decretó la nulidad de tres resoluciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, en las que esta suspendió al Notario 2° del Circulo de Tunja por la supuesta comisión de irregularidades en el ejercicio del cargo, pues constató que la Supernotariado expidió los actos de forma irregular al no acatar la Ley 200 (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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