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Cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente depende de la demostración de los elementos objetivos de los tipos penales (3:00 p.m.)

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15 de Septiembre de 2011

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Ante la ausencia de prueba de la obtención fraudulenta de los títulos de propiedad de bienes sometidos a registro, no puede decretarse la cancelación y posterior restitución, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para la corporación, la exigencia de demostración de los elementos objetivos de los tipos penales está encaminada a que la administración de justicia cuente con bases firmes antes de alterar los derechos de terceros de buena fe. A pesar de ello, la Corte resaltó que los derechos de la víctima no son vulnerados, pues en el trámite de Justicia y Paz o del proceso ordinario puede allegarse la prueba del despojo ilícito. La Sala negó la medida a una víctima, porque no se probó que la enajenación de un inmueble fuera indebida (M.P. Sigifredo Espinosa).

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