Desviación de combustibles líquidos que debían distribuirse a zonas de frontera debe informarse a la Fiscalía (4:00 p.m.)
80601
19 de Abril de 2012
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1430 del 2010, los combustibles líquidos distribuidos en zonas de frontera a las estaciones de servicio deben ser vendidos sin impuestos, es decir, sin ningún componente de impuesto global, impuesto sobre las ventas y aranceles, teniendo en cuenta los cupos asignados. Sin embargo, cuando se distribuyan los combustibles en zonas diferentes, la norma establece una sanción de multa equivalente al 1.000 % de los impuestos exonerados, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a que haya lugar, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, cuando se detecte la desviación de combustibles, además del reporte a la DIAN para que adelante el procedimiento pertinente, se debe dar traslado a la Fiscalía General de la Nación, en la medida que el artículo 327D del Código Penal tipifica la conducta como punible (Destinación ilegal de combustibles).
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