La asignación de competencias y la posibilidad de ejercer una función deben estar precedidas por un acto expreso que las atribuya (3:47 p.m.)
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04 de Febrero de 2011
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El Consejo de Estado recordó que la asignación de competencias y la posibilidad de ejercer una función deben estar precedidas por un acto expreso que las atribuya. Si no es así, se configuraría la nulidad de la decisión que se tome. Con estos argumentos, la Sección Quinta declaró la nulidad de la elección del representante de los profesores ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía, para el periodo 2009 – 2012. Según la corporación, la función de reglamentar los procesos de elección de estos representantes está adscrita al consejo superior de la universidad y no al rector (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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