El derecho de participación en las mesas directivas del Congreso no es solamente para partidos y movimientos políticos de oposición (9:32 a.m.)
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08 de Marzo de 2011
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La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 40 de la Ley 5ª de 1992, en el que se establece que las comisiones constitucionales permanentes y las legales estarán conformadas por un presidente y un vicepresidente, elegidos por mayoría y sin que pertenezcan al mismo partido o movimiento político. Según el demandante, cuando la Constitución consagra el derecho de las minorías representadas en el Congreso a participar en las mesas directivas de sus comisiones constitucionales y legales se refiere a los partidos de oposición y no a los partidos que hacen o forman coalición con el partido o los partidos de Gobierno. La corte no estuvo de acuerdo con los cargos, pues no pueden equipararse los partidos o movimientos políticos minoritarios con los partidos y movimientos políticos de oposición. Por ello, descartó que el derecho de participación en las mesas directivas del Congreso sea solamente de los partidos y movimientos políticos de oposición. Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Humberto Sierra y Mauricio González anunciaron su salvamento de voto, mientras que María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas se reservaron la presentación de una aclaración (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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