Precisan el régimen de responsabilidad estatal por la afectación del derecho a la vida y a la integridad personal de los agentes de la fuerza pública (1:53 p.m.)
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23 de Diciembre de 2011
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La afectación de los derechos a la vida y a la integridad personal de los agentes de la fuerza pública profesionales constituye un riesgo propio de la actividad que despliegan. El Consejo de Estado explicó que, por esa razón, cuando el riesgo se concreta, no resulta jurídicamente viable atribuirle al Estado responsabilidad extracontractual alguna, salvo que se demuestre que el daño deviene de una falla del servicio o de la materialización de un riesgo excepcional al que se hubiere visto sometido el agente afectado, riesgo de mayor entidad que aquel al cual se hubieren visto expuestos sus demás compañeros en el desarrollo de la misión encomendada. El alto tribunal aclaró que, previendo el elevado nivel de riesgo para la integridad personal de esos agentes, el legislador se ha ocupado de establecer un régimen prestacional de naturaleza especial. Cuando se concreta uno de esos riesgos previstos, surge el derecho al reconocimiento de prestaciones y beneficios previstos en el régimen laboral especial, sin que, en principio, resulte posible deducir una responsabilidad adicional al Estado, con excepción de las situaciones mencionadas (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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