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Los daños que los voluntarios de la fuerza pública deben soportar son aquellos que resultan de la materialización del riesgo asumido (2:30 p.m.)

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05 de Abril de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad estatal por los daños padecidos por el personal vinculado a las Fuerzas Militares en cumplimiento del servicio obligatorio se estructura de forma distinta a los casos en que quienes sufren esos daños son voluntarios que ingresan a la carrera militar como opción profesional. De igual forma, recordó que en el último caso el Estado no compromete su responsabilidad bajo un régimen objetivo. Ello es así porque quienes se vinculan de manera voluntaria asumen un riesgo inherente a su profesión. La Sección Tercera precisó que no todos los integrantes de la fuerza pública asumen los mismos riesgos, por lo que solo deben soportar los daños que resulten de la materialización o concreción del riesgo asumido. De esta forma, el alto tribunal declaró responsable a la Nación por la muerte de un infante de marina en el mar, pues sus funciones estaban asignadas en una unidad armada terrestre (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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