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El Estado incurre en falla del servicio cuando incumple el deber de seguridad ante situaciones de peligro previsibles (11:30 a.m.)

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02 de Febrero de 2012

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La Policía Nacional, como cuerpo civil permanente de las fuerzas armadas, tiene el deber de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que sus habitantes convivan en paz, por lo que le es exigible que haga presencia en las distintas divisiones administrativas del territorio nacional para proteger a las personas, con mayor razón cuando las situaciones de orden público lo exigen. Así lo advirtió el Consejo de Estado al concluir que el Estado incurre en falla del servicio cuando incumple el deber de seguridad ante situaciones de peligro previsibles, como sucede en los lugares expuestos a la actuación de fuerzas ilegítimas que le disputan al Estado el poder público. De esta forma, la Sección Tercera condenó a la Nación por la muerte de quien era alcaldesa de Labranzagrande (Boyacá) en 1993, a manos de un grupo guerrillero. A juicio del alto tribunal, se tenía conocimiento de la inminente y real amenaza de la guerrilla, al punto que la Policía apresuradamente evacuó a su personal de este municipio antes de que los subversivos tomaran el control del poder local (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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