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Corte reiteró que la querella para el delito de calumnia debe ser interpuesta por el sujeto pasivo (2:36 p.m.)

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13 de Septiembre de 2011

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que para que proceda la investigación por el delito de calumnia, la querella tiene que ser interpuesta por el sujeto pasivo de la conducta y no por el activo. Por tal razón, la Sala Penal precluyó la instrucción adelantada por el delito de injuria en contra del general de la Policía Óscar Naranjo. Según la decisión, quien solicitó la investigación fue el propio Naranjo, a quien se le atribuyeron afirmaciones en contra de una líder indígena. Sin embargo, la Corte explicó que la solicitud de investigar las presuntas imputaciones debía provenir de la persona afectada, para que se cumpla el requisito procedimental. “la querella legítima habilita el inicio, adelantamiento y terminación de la investigación penal. Su ausencia es motivo para la terminación de la misma”, señaló la providencia (M. P. Alfredo Gómez).

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