Consejo de Estado aclara los requisitos que se exigían para que las hijas célibes tuvieran derecho a acceder a la sustitución pensional en el régimen de la Policía (10:52 a.m.)
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21 de Julio de 2010
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El Consejo de Estado señaló que actualmente las pensiones que se otorgan por el fallecimiento de un oficial o suboficial de la Policía Nacional en servicio activo se extinguen para los hijos cuando estos llegan a la mayoría de edad, salvo que se encuentren en incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. El alto tribunal aclaró que en el artículo 137 del Decreto 613 de 1997 se habilitó a las hijas célibes para que recuperaran el derecho pensional, pues este derecho lo habían perdido con la entrada en vigencia del Decreto 3072 de 1968. A juicio de la Sección Segunda, la situación excepcional retrospectiva se aplicaría solo a la hija célibe que se encontrara dentro de quienes se les extinguió o no consolidaron el derecho pensional entre el 17 de diciembre de 1968 y el 1° de julio de 1975 y siempre que se extinguieran los derechos de todos los demás beneficiarios de la pensión (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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