Bajo cumplimiento a orden de mejorar programas de atención al pueblo Wayúu
Si bien se reportaron acciones para garantizar el derecho a la alimentación, no responden a las exigencias ordenadas.Openx [71](300x120)

19 de Agosto de 2025
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 del 2017, que abordó el estado de cosas inconstitucional sobre derechos fundamentales a la alimentación, salud, agua potable y participación de menores de edad del pueblo Wayúu, en La Guajira, declaró el cumplimiento bajo respecto a la orden de mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de programas de seguridad alimentaria.
Aunque se reportaron acciones dirigidas a garantizar el derecho a la alimentación de las familias, estas no responden a las obligaciones y exigencias ordenadas. En materia de atención alimentaria, las fallas en el diseño de la política pública, inconsistencias en presupuesto, bajo desempeño en acciones, inadecuado reporte de información, así como ausencia de indicadores en términos de goce efectivo de derechos, reflejan que no se ha alcanzado una mejora significativa. (Lea: Declaran cumplimiento bajo al objetivo de garantizar diálogo genuino con autoridades legítimas del pueblo Wayúu)
Respecto a la seguridad alimentaria, los programas e inversiones reportados no han garantizado el derecho a la alimentación sostenible y soberana, persiste desequilibrio entre las acciones del Gobierno nacional y los locales, no existe un plan estructural dirigido a superar el asistencialismo y la ausencia de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) y de un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) actualizado.
Según el alto tribunal, después de siete años de proferido el fallo, resulta inadmisible que las cifras sobre desnutrición y mortalidad infantil no hayan cedido de manera considerable. Se identificaron cuatro bloqueos institucionales: (i) ausencia de acciones para resolver problemas estructurales, (ii) problemas para recopilar y reportar información, (iii) ausencia de indicadores sobre goce efectivo de derechos y (iv) falta de transparencia y sostenibilidad de las acciones. (Lea: Empieza seguimiento a sentencia que protegió derechos de la niñez Wayúu).
Remedios
Para remediar dichos bloqueos, la Sala dispuso, a través del Comité técnico del derecho humano a la alimentación y desarrollo de capacidades productivas, lo siguiente:
(i) Presentar un plan estructural en materia de alimentación.
(ii) Presentar un informe que explique las inconsistencias detectadas en los programas existentes.
(iii) Reactivar la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) o, en su defecto, crear mecanismos alternativos.
(iv) Tomar acciones inmediatas en Riohacha para remediar la situación de comunidades sin acceso al PAE.
Adicionalmente, solicitó conceptos de expertos (as) en materia de alimentación del pueblo Wayúu y el acompañamiento de órganos de control en materia de transparencia de recursos públicos (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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