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Ausencia de firma del abogado en copia del poder que conserva su cliente no desvirtúa el compromiso

Confirman suspensión de dos meses a abogada que, a pesar de recibir honorarios, se exculpó en la inexistencia de acuerdo.

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Sancionan a abogada por iniciar demanda aunque su mandante había fallecido (Freepik)

23 de Julio de 2025

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La ausencia de firma del abogado en la copia del poder que conserva su cliente no le resta credibilidad a su contenido, más cuando a través de otros medios de prueba se deducen las obligaciones derivadas del vínculo contractual. En escenarios profesionales, el poder es elaborado por el abogado y puesto a disposición de los clientes para su diligenciamiento.

Así lo precisó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al confirmar la suspensión por dos meses impuesta a una abogada que mediante acuerdo verbal se comprometió con su cliente a representar legalmente a su hermano, con el fin de solicitar prisión domiciliaria ante un juez de ejecución de penas, para lo cual acordaron un pago de $ 2 millones, de los cuales se hizo un abono de un millón.

De las pruebas válidamente recaudadas y legalmente incorporadas al expediente se pudo concluir que existió un acuerdo entre la abogada y el quejoso, el cual no fue cumplido por parte de la profesional. Dicho incumplimiento, en los términos del régimen disciplinario, configura una conducta reprochable y, por lo tanto, se confirmó la responsabilidad de la profesional cuestionada. (Lea: Abogados que asesoren sobre causas laborales deben apegarse a normativa disciplinaria)

Se argumentó que el poder no fue aceptado por la profesional, ya que no se llegó a un acuerdo y, por ende, no contaba con su firma. Sin embargo, estas exculpaciones no fueron de recibo para el alto tribunal, pues la ausencia de firma del poder no desvirtúa el compromiso adquirido. Se trata de un instrumento que materializa el mandato perfeccionado con antelación o, incluso, de manera concomitante y el acuerdo puede ser verbal o escrito.

Atendiendo a los hechos y medios de prueba incorporados al expediente, no hubo duda sobre la falta disciplinaria consistente en la vulneración del deber profesional de atender con diligencia el encargo asumido. La profesional, a pesar de recibir honorarios, se desentendió del asunto, omitió responder a los requerimientos del cliente y adoptó una conducta negligente, comportamiento reprochable y contrario al deber profesional (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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