Presunción de culpa o dolo de infractores ambientales no vulnera la presunción de inocencia (11:02 a.m.)
67902
03 de Agosto de 2010
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La Corte Constitucional declaró exequibles los parágrafos de los artículos 1 y 5 de la Ley 1333 del 2009, que presumen la culpa o dolo del infractor ambiental, por estimar que no desconocen el principio de presunción de inocencia. A su juicio, este procedimiento de técnica jurídica busca hacer efectivos bienes jurídicos constitucionales de vital importancia como la conservación del ambiente sano. Según la sala, dada la posición de garante que tienen los particulares, la medida es necesaria por su carga de responsabilidad frente a la protección del medio ambiente sano. Además, antes de imponerse la sanción definitiva, el presunto infractor puede desvirtuarla utilizando los medios probatorios legales. Añadió que la función de las sanciones administrativas en materia ambiental es preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios constitucionales y los tratados internacionales (M. P. Jorge Iván Palacio).
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